Recurso de Alzada contra la consejería de Educación por la EpC PDF Imprimir E-mail

Recurso de alzada presentado por el abogado José María de la Calzada Peñalosa a petición del Presidente de UDEFA al habérsele rechazado a este su escrito de objeción de conciencia, por la Consejería de Educación de Cantabria.

Documento en formato Microsoft Word --> Recurso de alzada


Asunto: Objeción de Conciencia Educación para la Ciudadanía

 

A LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

 


D. Alejandro Jiménez Alonso con DNI. Núm. 17.424.xxx-M y cuyos demás datos constan ya en el expediente de referencia, ante la excelentísima Sra. Consejera comparece y como mejor proceda en derecho,

EXPONE.-

Que por medio del presente escrito interpone recurso de alzada contra el acuerdo de fecha 8 de octubre de 2007, por el que se resuelve desestimar la solicitud por mi presentada y en su virtud no podrá liberarse al alumno Juan Miguel Jiménez Merino, menor de edad, de la obligación de cursar la materia de Educación para la Ciudadanía, ni se establecerán medidas alternativas para que dicho alumno pueda realizar ninguna actividad sustitutoria durante el horario escolar en caso de inasistencia a la citada materia obligatoria, todo ello en base a las siguientes

ALEGACIONES.-

Primera.- Solicité en su momento que se liberase a mi hijo Juan Miguel de asistir a la materia de Educación para la ciudadanía y que en ese tiempo pudiera realizar otra actividad escolar.
Considero, que la legislación vigente me ampara en esa petición al estar regulada la libertad de los padres para decidir que formación en el ámbito ideológico y religioso quieren para sus hijos. Así: “ Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. ( Art. 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación  y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas”. ( Art.14.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000).
Nuestra propia Constitución en su artículo 27.3 establece que “ Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a os padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por lo tanto considero que en base a las anteriores normas y diversas sentencias que recogen este derecho fundamental, debería haber sido aceptada mi petición, y al no serlo únicamente me queda acogerme al derecho a la objeción de conciencia.

Segunda.- El derecho a la objeción de conciencia forma parte del derecho constitucional a la libertad ideológica y religiosa ( artículo 16 de la Constitución Española de 1978) y no requiere de un desarrollo legal para ser directamente aplicable.
La Sentencia 15/1982, de 23 de abril (FJ6º), del Tribunal Constitucional proclama :  “Tanto la doctrina como el derecho comparado afirman la conexión entre la objeción de conciencia y la libertad de conciencia. Para la doctrina, la objeción de conciencia constituye una especificación de la libertad de conciencia, lo cual supone no solo el derecho a formar libremente la propia conciencia, sino también a obrar de modo conforme a los imperativos de la misma. (...)
Y, puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explicita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español (...)”.

Y en su Sentencia 53/1985 de 11 de abril (FJ 14º), el mismo Tribunal Constitucional refirma el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia:
No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de C.E. y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.
Así pues, en base a la legislación y Sentencias enumeradas, me acojo al derecho de objeción de conciencia para que mi petición sea aceptada por esa Consejería de Educación.