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INFORME DEL CENTRO JUR脥DICO 鈥淭OM脕S MORO鈥 SOBRE LA LEY ORG脕NICA APROBADA EL PASADO D脥A 24 EN EL SENADO.
Madrid, a 28 de febrero de 2010.- El Centro Jur铆dico Tom谩s Moro, siempre ha mostrado de forma p煤blica y reiterada su apoyo a la maternidad y a la infancia. De unos a帽os a esta parte, ha colaborado activamente en la lucha contra el holocausto del aborto.
Ya en el 2006, nuestro equipo jur铆dico redact贸 el informe sobre la modificaci贸n de la regulaci贸n legal de la adopci贸n y su transformaci贸n en una alternativa eficaz al aborto. Entonces, nuestro objetivo era tratar de reducir el n煤mero de abortos, removiendo los obst谩culos legales para facilitar la posible adopci贸n de los hijos no deseados.
De igual forma, nuestros abogados han iniciado, o se han personado, en multitud de causas judiciales contra las cl铆nicas abortivas (Cl铆nica abortista Mayrit, Centro M茅dico Arag贸n, Cl铆nica Isadora, caso del doctor Mor铆n, denuncia contra la Fundaci贸n holandesa Women on Waves鈥), con el fin de poner coto a los abusos de una norma penal ya de por si injusta.
Con todo, el anuncio sorpresivo del gobierno de modificar la ley del aborto para ampliarlo, (anuncio sorpresivo pues no estaba en su programa electoral), provoc贸 una intensificaci贸n de nuestras actividades en esta materia. Se han sucedido los informes, las notas de prensa, el apoyo a las asociaciones que defienden la maternidad y la infancia, la convocatoria de manifestaciones (especialmente la del 17 de octubre de 2009, sin duda alguna una de las manifestaciones m谩s numerosas en la historia de Europa).
Ahora, una vez aprobado la Ley que ampl铆a el aborto, nuestra misi贸n es evitar su aplicaci贸n en los tribunales de justicia. Es en este 谩mbito, donde cobra sentido el informe jur铆dico que hoy ponemos a disposici贸n de la sociedad. Somos sabedores que lo verdaderamente importante es saber que el derecho a la vida es un derecho natural, irrenunciable, e ilegislable; ning煤n legislador que trate de reducirlo, podr谩 argumentar seg煤n criterios de verdad, humanidad y justicia.
No obstante, como juristas nos vemos en la obligaci贸n de tratar de frenar la aplicaci贸n de la nueva normativa con los instrumentos que tenemos a nuestra mano, a saber: la Constituci贸n y las leyes. Con estos instrumentos nos bastamos y nos sobramos para demostrar lo ileg铆timo de la nueva legislaci贸n, conscientes, no obstante, que cualquier ley del aborto por si ya es injusta, y estar谩 siempre necesitada de su abolici贸n. El aborto, como la esclavitud, no tiene l铆mites permisibles, ni l铆neas rojas, su mera existencia es un bald贸n para cualquier sociedad.
Hoy, hacemos p煤blico el primer documento de trabajo que servir谩 a los juristas para formalizar los pertinentes recursos ante el Tribunal Constitucional, o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En dicho informe, est谩n tratados todos los temas de relevancia constitucional, cotejando art铆culo por art铆culo lo ya manifestado por los 贸rganos consultivos (Consejo de Estado, Consejo Fiscal, y Consejo General del Poder Judicial), con el texto definitivo aprobado en el Senado el pasado d铆a 24 de febrero. En este estudio sobre la constitucionalidad o no de la nueva legislaci贸n, es necesario destacar varias circunstancias:
1.- El pretendido 鈥渄erecho a decidir鈥, la terminaci贸n voluntaria del embarazo, o el derecho al aborto, no est谩n expresamente reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y firmados por Espa帽a, los cuales tampoco requieren a sus firmantes su despenalizaci贸n.
2.-鈥淭odo ser humano tiene el derecho inherente a la vida. Este derecho ser谩 protegido por la ley. Nadie ser谩 privado arbitrariamente de su vida鈥, las normas internacionales son claras. Ni la Convenci贸n de Derechos del Ni帽o (1989), ni la Convenci贸n de Derechos Humanos de las Personas con discapacidad de 2006 incluyen el derecho al aborto. Asimismo, el Comit茅 de Derechos Humanos de las Naciones Unidad (CDHNU, Observaci贸n n潞 6) ha afirmado que 鈥渆l derecho a la vida no debe ser interpretado restrictivamente鈥.
3.- La propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reconoce al feto como ser humano o que pertenece a la especie humana.
4.-En las conclusiones de la cumbre del Milenio, adoptada por la Asamblea General de la ONU (2005) los Estados Miembros debatieron y rechazaron la inclusi贸n de una meta sobre 鈥渟alud reproductiva鈥, lo que refleja que la inclusi贸n del acceso al aborto como parte integrante de derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva no es una cuesti贸n pacifica.
5.-Lo que las resoluciones del Parlamento Europeo y de la Asamblea Consultiva del C潞 de Europa propugnan, es la conveniencia de erradicar el aborto. As铆, en la Resoluci贸n 1607(2008) de la Asamblea Consultiva se afirma que 鈥渆l aborto debe ser evitado siempre que sea posible 鈥測 el Comit茅 del PE (2001/2128) concluy贸 que 鈥渘o debe fomentarse el aborto como m茅todo de planeamiento familiar鈥
6.-En ning煤n caso en nuestro ordenamiento, la autodeterminaci贸n individual de la mujer, puede legitimar o encubrir una toma de decisiones sobre la propia persona contraria a la doctrina sentada por el TC en su ST 53/1985, de 11 de abril, al considerar al feto, desde el momento de la concepci贸n, un 鈥渢ertium鈥 con propia sustantividad distinta de la de la madre.
7.- El propio Tribunal Constitucional nos recuerda que 鈥淓l Estado tiene frente a la gestante y al nasciturus dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestaci贸n y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protecci贸n efectiva de la misma y que, dado el car谩cter fundamental de la vida, incluya tambi茅n, como 煤ltima garant铆a, las normas penales. Ello no significa que dicha protecci贸n haya de revestir car谩cter absoluto; pues, como sucede en relaci贸n con todos los bienes y derechos constitucionalmente reconocidos, en determinados supuestos puede y aun debe estar sujeta limitaciones鈥.
8.- Es sumamente peligrosa la recurrencia en el texto legislativo a equiparar el embarazo no deseado a una enfermedad (como el SIDA o cualquier otra de transmisi贸n sexual) y por ello la embarazada como paciente.
9.- Es necesario destacar 鈥淟a escasa densidad normativa del proyecto (salvo el Titulo II), su alto contenido ideol贸gico y la proliferaci贸n de conceptos deliberadamente imprecisos鈥︹
10.- Es igualmente necesario destacar que la figura del padre deliberadamente est谩 ausente, como consecuencia l贸gica al g茅nesis ideol贸gico de la norma: la ideolog铆a de g茅nero. De esta forma, el legislador no contribuye en nada a generar la idea social de la paternidad responsable, no contribuyendo igualmente a la igualdad de sexos.
11.- Igualmente, las medidas contenidas en el cap铆tulo sobre educaci贸n sexual que se recoger铆an en los curricula escolares pueden plantear problemas en relaci贸n al art铆culo 27.3 de la CE que establece que 鈥淟os poderes p煤blicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci贸n religiosa y moral que est茅 de acuerdo con sus propias convicciones 鈥渁l ser claro que la educaci贸n sexual puede incidir en dichas convicciones.
12.-En ning煤n caso, de la doctrina constitucional resulta un derecho subjetivo al aborto, algo desconocido, por dem谩s, en los ordenamientos de nuestro entorno susceptibles de ser tomados como modelos; es necesario recordar que el Tribunal Federal Alem谩n en su Sentencia de 25 de febrero de 1975 (que tanto influy贸 en la del TC espa帽ol de 1985) admiti贸 que el derecho a la vida se extiende a la vida del embri贸n 鈥渆n tanto que inter茅s jur铆dico independiente鈥 a帽adiendo que 鈥渟eg煤n los conocimientos biol贸gicos y fisiol贸gicos establecidos, la vida humana existe desde el decimocuarto d铆a siguiente a la concepci贸n鈥
13. Es evidente la desprotecci贸n que sufre el nasciturus en el sistema de plazos en contra de la Jurisprudencia del TC recogida en su sentencia 53/1985. Si como se ha indicado, entre las obligaciones que debe asumir el legislador para garantizar la protecci贸n que constitucionalmente tiene reconocida el nasciturus est谩 la de 鈥渆stablecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga su protecci贸n efectiva鈥, 茅ste no puede establecer una regulaci贸n del aborto en que el valor fundamental vida humana quede absolutamente desprotegido en determinados momentos, como suceder铆a en una ley de plazos, donde la petici贸n de la embarazada es suficiente para que se practique una intervenci贸n m茅dico abortiva, olvidando el legislador que esa sola declaraci贸n de voluntad, sin necesidad de apoyo en otro tipo de causas, supondr谩 nada menos que el 鈥渟acrificio del nasciturus鈥, en otras palabras, la vida del nasciturus ser谩 eliminada no por entrar en colisi贸n con otros valores o derechos dignos de protecci贸n, sino por la sola voluntad de la embarazada.
14.- En el supuesto de la indicaci贸n terap茅utica, la remisi贸n e integraci贸n del elemento social en el concepto de salud puede incluir los casos en que el conflicto ente la salud de la madre y la vida del nasciturus no genere una manifestaci贸n f铆sica o ps铆quica en la gestante, sino vinculada al entorno social, familiar o econ贸mico 鈥 laboral de la misma. Esta interpretaci贸n conlleva el riesgo de convertirse en una ampliaci贸n del plazo establecido en el art铆culo 14.
15.- En relaci贸n con la informaci贸n que ilustra a la mujer para que opte libremente por continuar o interrumpir su embarazo, para ser eficaz, no puede ser estandarizada sino personalizada; no debe darse s贸lo por escrito, sino tambi茅n verbalmente y, para servir de garant铆a al bien jur铆dico del feto, ha de orientarse a la protecci贸n de la maternidad y no al fomento de la IVE, ofreciendo ayuda a la madre gestante. As铆, en los pa铆ses de nuestro entorno cuando una mujer expresa su deseo o intenci贸n de abortar, debe pasar por un asesoramiento 鈥搉o una mera entrega de documentaci贸n- obligatorio y reglado. En dicho asesoramiento deben incluirse a los padres, guardadores y representantes legales en caso de menores. Junto a la informaci贸n sobre las posibles ayudas, as铆 como de los riesgos y secuelas del aborto, deber铆a incluirse la alternativa de otras opciones como la entrega en adopci贸n del hijo finalmente alumbrado.
16.-Aunque esta ley no lo contemple, como debiera, debe reconocerse siguiendo la doctrina del TC en su sentencia 53/1985, de 11 de abril, (fundamento jur铆dico 14) la 鈥渆special relevancia鈥 de la objeci贸n de conciencia frente a las pr谩cticas 鈥渟anitarias鈥 abortistas. En efecto, en el fundamento jur铆dico 14 sostiene 鈥渜ue existe (el derecho a la objeci贸n de conciencia) y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulaci贸n. La objeci贸n de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideol贸gica y religiosa reconocido en el art铆culo 16.1 de la CE y (鈥) la Constituci贸n es directamente aplicable especialmente en materia de derechos fundamentales. Es decir, que no solamente hay criterios fundados en el derecho natural que hacen del aborto una pr谩ctica injusta, sino que en nuestro ordenamiento jur铆dico hay suficientes elementos que permiten declarar con seguridad la inconstitucionalidad de la norma. Queremos aprovechar la ocasi贸n para agradecer a todos los miembros integrantes del centro jur铆dico su dedicaci贸n y su compromiso, a nuestros benefactores su inmerecida generosidad, y a la sociedad espa帽ola su bondad y compromiso, al saber liderar con sobrada valent铆a una lucha que no han querido dar los pol铆ticos: la lucha por la vida.
Secretar铆a de Comunicaci贸n del Centro Jur铆dico Tom谩s Moro. |